CPA FERRERE
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Nuevo marco normativo del Régimen de Maquila

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) dictó el Decreto Nº 5714/2026, que actualiza integralmente el Régimen de Maquila y reemplaza la reglamentación anterior.

Consideraciones principales:

Modernización y digitalización
A diferencia del sistema anterior, el nuevo decreto establece una plataforma electrónica obligatoria para el registro de usuarios, la gestión de solicitudes, el sistema de cuenta corriente para el control de inventario y la generación de reportes. A su vez, se incorporan mecanismos de coordinación institucional y simplificación de procedimientos para la operativa del régimen, con el objetivo de reducir tiempos y burocracia. 
 
Maquila de Servicios
El nuevo marco normativo amplía y define de forma más robusta la Maquila de Servicios, estableciendo procedimientos específicos para el registro de estas operaciones y la emisión de facturas de exportación bajo normas de la DNIT. Además, se especifica que el servicio se considera exportado al momento de la emisión de la factura comercial, la cual debe expedirse sin IVA. 
 
Estándares contables y de control
Adopción de NIIF: las empresas maquiladoras tienen ahora la obligación de registrar sus operaciones conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asegurando que los registros del sistema informático sean consistentes con sus libros contables.
 
Criterios de inadmisibilidad del programa: se introducen causales claras para no admitir programas, como el incumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social, o cuando representen riesgos ambientales o sanitarios. 
 
Régimen de garantías y plazos
Garantías globales: la DNIT queda facultada para autorizar la constitución de garantías globales que amparen múltiples operaciones aduaneras, con el fin de facilitar el flujo comercial.
 
Prórrogas: se formaliza la posibilidad de solicitar prórrogas del plazo de permanencia de materias primas mediante resolución biministerial, siempre que existan motivos justificados. 
 
Programas duales
La nueva reglamentación permite que un mismo beneficiario pueda tener aprobados, de forma simultánea, programas de Maquila de Bienes y de Maquila de Servicios. 
 
Gestión de residuos, mermas y donaciones 
Flexibilidad en el destino: los desperdicios y bienes que no superen los controles de calidad pueden ser destruidos, reexportados o donados sin necesidad de nacionalización, siempre que no sean residuos peligrosos.
 
Exoneración por donación: las donaciones de equipos obsoletos a entidades sin fines de lucro o instituciones públicas (con fines educativos o sociales) están exentas de tributos de nacionalización.
 
Recupero de crédito fiscal
Las empresas maquiladoras podrán recuperar el IVA crédito vinculado a la adquisición de bienes y servicios utilizados, de forma directa o indirecta, en las operaciones de maquila, conforme a la normativa tributaria vigente.
 
En caso de realizar operaciones mixtas, el crédito fiscal recuperable deberá determinarse mediante el prorrateo de gastos comunes, según las disposiciones aplicables.
 
La DNIT establecerá los procedimientos, condiciones y mecanismos operativos para la implementación del sistema de recupero. 
 
Transición de Programas Vigentes
Plazo de adaptación: los programas aprobados bajo la ley anterior (Ley Nº 1064/97) cuentan con un período de 12 meses desde la vigencia de la nueva ley para seguir operando bajo sus condiciones originales.
 
Migración automática: transcurrido ese plazo, se incorporarán de pleno derecho al nuevo régimen, manteniendo sus derechos adquiridos, sin que ello implique un aumento de sus cargas tributarias.