CPA FERRERE
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Nuevos bienes exonerados de IVA en Uruguay: "jaulas flotantes para cultivo de peces" y "alimentadores automáticos para organismos acuáticos"

Resolución DGI 3892/019

Mediante esta nueva resolución, la Dirección General Impositiva incluye a las jaulas flotantes para cultivo de peces y a los recintos cerrados para el cultivo de organismos acuáticos en la nómina de bienes que se encuentran exonerados de IVA.

Dicha exoneración se realiza al amparo del artículo 38 del Decreto 220/998, donde se establece que la exoneración del impuesto aplicable a maquinaria agrícola comprenderá a  los bienes que establezca la Dirección General Impositiva.

A partir de esta resolución, los bienes en mención pasan a formar parte de la lista taxativa que se encuentra establecida en el numeral 1º) de la Resolución 305/1979.