Nuevos valores a efectos del régimen de percepción en carnes
- 13.11.2025
- Uruguay
Se fija, a través de la Resolución DGI N.° 1849/025, a partir del 1º de noviembre de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Los nuevos valores serán:
1) Para la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución DGI Nº 451/985 del 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA:

2) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución DGI Nº 451/985 del 28 de agosto de 1985.
3) Para la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución DGI Nº 451/985 del 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena serán los siguientes:

4) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución DGI Nº 451/985 del 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
