Nuevos valores: régimen de percepción en carnes
- 09.01.2026
- Uruguay
Se establecen, a través de la Resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) Nº 2337/025, a partir del 1º de enero de 2026, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Los nuevos valores serán:
1) Para la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución DGI Nº 451/985 del 28 de agosto de 1985, se determinan los siguientes precios fictos por kilo de venta al público, sin IVA:

2) Se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución DGI Nº 451/985, de 28 de agosto de 1985.
3) Para la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución DGI Nº 451/985, de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena serán los siguientes:

4) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución DGI Nº 451/985, de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
