Paraguay - Novedades tributarias - Marzo 2024
- 03.04.2024
- Paraguay
Emisión de documentos tributarios electrónicos
La DNIT mediante la Resolución General Nº 06/2024, ha reglamentado la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del EKUATIA´I (Software a ser utilizado para la emisión de comprobantes electrónicos) y ha designado a los contribuyentes que estarán obligadas a utilizar dicho sistema.
- Ekuatia’i, solo podrá ser utilizado por el contribuyente que cuente con un solo establecimiento y punto de expedición. En caso de contar con más establecimientos o puntos de expedición, deberá emitir sus comprobantes electrónicos a través de otro medio, como ser preimpresos, autoimpresor o Ekuatia.
- Los contribuyentes designados en el Anexo de la Resolución General N° 06/24, deberán obligatoriamente emitir comprobantes electrónicos conforme al calendario detallado en la presente resolución y ya no podrán emitir comprobantes tributarios por otros medios, dando de baja así el timbrado de comprobantes virtuales utilizado.
-Los contribuyentes identificados en el anexo de la resolución deberán completar el proceso de obtención del Certificado Cualificado de firma electrónica en la oficina central de atención a contribuyentes.
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Medidas administrativas para confirmación del talón de presentación de la RG 90 y prórroga de los estados financieros
Se disponen medidas administrativas para la confirmación del talón de presentación del registro de comprobante correspondiente y la prórroga en el plazo para la presentación de los Estados Financieros, según Resolución General N.º 07/2024.
-Se establece que, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del 2024 no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación de comprobantes correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 de los contribuyentes obligados al registro anual (956 – REG. ANUAL).
Asimismo, hasta el 31 de agosto del 2024 no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación de comprobantes correspondientes a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero a junio del año 2024 por parte de los contribuyentes obligados a la presentación mensual (955 – REG MENSUAL).
Adicionalmente hasta el 31 de agosto del 2024 no será aplicable la sanción por contravención la falta de presentación de los talones mencionados.
- El plazo para la presentación de manera excepcional de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial, con cierre del ejercicio al 31/12/2023, conforme a la presente resolución deberán presentarse en el mes de agosto 2024, según calendario de vencimientos de las DJI (Declaraciones Juradas Informativas). Asimismo, los contribuyentes del IRE con cierre abril y junio de 2024 se mantendrán invariables.