CPA FERRERE
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Persona física argentina consulta la posibilidad de obtener la residencia fiscal en Uruguay

Mediante la Consulta DGI Nº 6047, una persona física con nacionalidad argentina, propietario y director de una Sociedad Anónima uruguaya, consulta la posibilidad de obtener la residencia fiscal en Uruguay.

Consulta planteada

La persona física que posee el 100% del paquete accionario de un S.A., de la cual a su vez es director y obtiene remuneración por su actividad.  Dice trasladarse de forma periódica a Uruguay a desarrollar tareas tanto comerciales como técnicas.

Consulta la posibilidad de obtener la residencia fiscal uruguaya por aplicación del literal B) del artículo 6 del Título 7 (IRPF). Dicho artículo establece que será contribuyente del IRPF quien tenga en nuestro territorio el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos o vitales.

Respuesta de DGI

La DGI entendió que la persona física debe separar su ingreso como director de la sociedad atendiendo a la actividad que desarrolla en Uruguay, y la que desarrolla en Argentina. Alegó que le correspondería la calidad de residente fiscal uruguayo si la persona física logra comprobar que del total de la remuneración que percibe por su función como director correspondiente a su actividad realizada en el país, más los dividendos que recibe en ocasión de la distribución de los mismos, es mayor a los ingresos que recibe por su actividad de director realizada en el exterior.

En este caso se verificaría que la persona física estaría generando mayores rentas en Uruguay que en cualquier otro país y por ende obtendría la residencia fiscal en nuestro territorio.

Por otro lado, DGI mencionó que en caso de que la actividad de director solo fuera realizada en Uruguay, el ingreso remuneratorio sería 100% de fuente uruguaya y constituiría el núcleo principal o base de sus actividades, siendo de esta forma residente fiscal uruguayo directamente.