CPA FERRERE
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Uruguay ajusta el procedimiento que deben seguir los contribuyentes en los casos de documentación no utilizada

Mediante la Resolución N° 10.295/018, se establece que, tanto los originales como las copias de la documentación impresa no utilizados por errores, transcurso de veinticuatro meses calendario contados a partir de la fecha de emisión de la constancia o por cualquier otro motivo, podrán ser, a opción del contribuyente:

  1. inutilizados en todos sus ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos
  2. destruidos, dejando constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección General Impositiva individualizando la documentación destruida.