Uruguay ajusta el procedimiento que deben seguir los contribuyentes en los casos de documentación no utilizada
- 11.12.2018
- Uruguay
Mediante la Resolución N° 10.295/018, se establece que, tanto los originales como las copias de la documentación impresa no utilizados por errores, transcurso de veinticuatro meses calendario contados a partir de la fecha de emisión de la constancia o por cualquier otro motivo, podrán ser, a opción del contribuyente:
- inutilizados en todos sus ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos
- destruidos, dejando constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección General Impositiva individualizando la documentación destruida.