Régimen de impatriados previsto en el IRPF
- 07.09.2026
- Uruguay
A partir del Decreto N° 188/026, se reglamentan las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto 2025-2030 al régimen de impatriados del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), previsto en los artículos 24 y 24-BIS del Título 7 del T.O. 2023.
Se establece que las opciones de tributar por el IRNR o por el IRPF podían ejercerse por única vez hasta el 31/12/2025, y que la opción elegida alcanza a la totalidad de las rentas comprendidas.
Para las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales a partir del 1º de enero de 2026, se establece la posibilidad de optar por tributar por el IRNR respecto de sus rentas de capital, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Realizar una inversión superior a 12.500.000 UI en inmuebles urbanos adquiridos a partir del 1/1/2026.
- Capitalizar, al menos, 625.000 UI anuales en fondos de inversión destinados a proyectos productivos o a actividades de investigación o innovación.
Asimismo, para las rentas de capital respecto de las cuales haya vencido el plazo para ejercer la opción, se establece un régimen opcional adicional, que permite optar, por única vez, por alguna de las siguientes alternativas:
- Tributar por IRPF al 50 % de la tasa correspondiente durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Para acceder a esta opción, se deberá cumplir alguna de las condiciones previstas en el Decreto, entre ellas, realizar inversiones en inmuebles urbanos por un valor superior a 6.250.000 UI o capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos o actividades de investigación o innovación.
- Tributar mediante un monto fijo de 1.250.000 UI. Para acceder a esta alternativa, se deberá realizar un aporte de capital superior a 45.000.000 UI en una empresa, destinado al aumento de su capacidad productiva.
Esta opción tiene carácter anual y podrá ejercerse durante los 20 ejercicios fiscales siguientes a la primera opción.
En caso de que el contribuyente modifique la opción elegida, dicho cambio también será aplicable a su cónyuge.
La DGI establecerá los requisitos y procedimientos para el ejercicio de las opciones, así como para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en cada ejercicio.