Reglamentación de interés - Impuestos / Agosto 2022
- 09.09.2022
- Uruguay
Decreto 248/022 – Se agregan ítems al artículo 1º del Decreto Nº 194/979 - Insumos agropecuarios
Se agrega al artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems:
- Tijeras podadoras de viña a batería, completas con todos sus elementos de uso
- Atadoras de viñas a batería, completas con todos sus elementos de uso.
Decreto 244/022 – Se agrega un artículo al Decreto Nº 220/998 - IVA - Decreto reglamentario
Mediante el Artículo 63 ter se exonera del Impuesto al Valor Agregado el servicio de cuidado en domicilio, prestado por cooperativas de trabajo, brindados en el marco del Programa de Asistentes Personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015.
Decreto 257/022 - Responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional
Se sustituye el inciso quinto del artículo 2º del Decreto Nº 48/017, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 130/022 - Responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional
En los casos en que el prestador del servicio de transporte terrestre documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, y siempre que permanezca en dicho régimen, la retención ascenderá al 3,3% de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención del responsable. Cuando el prestador se encuentre comprendido en alguno de los regímenes de aportación gradual previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2º antes mencionado, el monto a retener así determinado no podrá superar el importe que le corresponda en función de las escalas establecidas en dichos incisos.
Decreto 254/022 - Se exonera de aportes jubilatorios patronales a la Seguridad Social, a las agencias de viaje y las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones
Se exonera de aportes jubilatorios patronales a la Seguridad Social por el periodo 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, a las agencias de viaje y las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
Facultando al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta.
Decreto 274/022 - Se fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2022
Se fija el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2022 en 4,56.
La liquidación del IRAE, IRPF y de IRNR correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1o de julio de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor de IMIPVIR del 31 de marzo de 2022 o el establecido anteriormente.
Proyecto de Ley SN/609 - Contribuyentes y población general, evento climático Julio 2022 (Paysandú departamento) - Beneficios tributarios
El Poder Ejecutivo presento un proyecto de ley por el cual se establecen beneficios tributarios y regímenes de facilidades, para aquellos contribuyentes y población en general que se hayan visto afectados por el evento climático ocurrido en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, el pasado 12 de julio de 2022.
Los aspectos más relevantes en materia tributaria son los siguientes:
- Exoneración del pago mensual mínimo correspondiente a las obligaciones devengadas desde julio 2022 hasta octubre 2022 inclusive, pudiendo extenderse hasta diciembre de 2022, siempre que no se hayan realizado actividades como consecuencia del evento climático referido.
- Exoneración para los contribuyentes de las prestaciones tributarias unificadas Monotributo y Monotributo MIDES, y para los contribuyentes comprendidos en literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996(Contribuyentes del IVA Mínimo).
- El artículo 4º dispone que la DGI podrá otorgar el régimen de facilidades dispuesto en losartículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto a las obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de julio de 2022 hasta el mes correspondiente a la promulgación del presente proyecto de ley.
- Similar disposición se establece en el artículo 5º respecto a las obligaciones tributarias devengadas con el Banco de Previsión Social.
- Exoneración de la cuotaparte correspondiente a los aportes patronales del Aporte Unificado de la Construcción y al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del BSE, manteniéndose la cobertura durante el plazo de la exoneración.
- Por último, se exhorta a la UTE y a la OSE, a exonerar del pago correspondiente al cargo fijo a las viviendas afectadas durante los meses de julio 2022 hasta octubre 2022 inclusive.
Decreto 262/022 - Se otorgan a las operaciones comprendidas en el artículo 1º del Decreto Nº 376/012 y del Decreto Nº 377/012, beneficios tributarios a turistas no residentes
Se otorga a las operaciones comprendidas en el artículo 1º del Decreto Nº 376/012, que se realicen entre el 1º de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Por su parte, se otorga a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto Nº 377/012, que se realicen entre el 1º de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Decreto 263/022 - aplicación de tasas reducidas para los vehículos utilitarios a los efectos de la liquidación del IMESI
Se sustituyen el inciso segundo y el sexto del artículo 35 bis del Decreto Nº 96/990 - Decreto reglamentario del IMESI
Al momento de suscripción del contrato los beneficiarios presentarán al enajenante una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los antedichos requisitos, que deberá ser acompañada con copia de la tarjeta de RUT o la Constancia de Inscripción en el Registro Único Tributario y la Constancia de Consulta de Certificado de Vigencia Anual vigente. En caso de tratarse de una enajenación que sea objeto de un contrato de crédito de uso o una enajenación realizada por el fabricante al representante de la marca en el país, deberán cumplirse similares requerimientos respecto al adquirente final. El contribuyente de IMESI deberá conservar la totalidad de la documentación por el término de prescripción de los tributos.
Por su parte, cuando los contribuyentes de IMESI o los representantes de las marcas en el país en el caso a que refiere el inciso segundo del articulo 35 bis antes mencionado, enajenen los vehículos incluidos en las precitadas categorías A4 y A5 a través de concesionarios en régimen de comisión, consignación o cualquier otra modalidad de mandato, éstos deberán requerir al adquirente la documentación a que refiere dicho inciso. La referida documentación será entregada al mandante conjuntamente con la correspondiente rendición de cuentas.
Decreto 239/022 - Actualización de valores
Se publicaron los valores del mes de mayo 2022 correspondientes a:
a) Unidad Reajustable (UR) a utilizar a los efectos de lo dispuesto por elDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $1.444,39
b) Unidad Reajustable de Alquileres (URA) en $1.436,93
c) Índice de los Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE); valor actual 252,82
d) El coeficiente aplicable en junio 2022 para reajustes de alquileres es 1,0710.