CPA FERRERE
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Reglamentan obligaciones de servicios digitales y otras actividades desarrolladas por no residentes

Mediante la Resolución DGI N° 9.270/018 se reglamentan aspectos vinculados con el pago de las obligaciones tributarias de las empresas no residentes que realicen actividades de producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas y otras transmisiones audiovisuales y de actividades de mediación e intermediación realizadas a través de medios informáticos.

Dado que en la mayoría de estos casos las empresas no tienen una presencia física en el país, y no suelen estar sujetas a retención, deben cumplir ellas directamente con la obligación de pago de impuestos a DGI.

Es así que la resolución establece para estas empresas:

  • La posibilidad de liquidar los impuestos (IRNR e IVA) en dólares americanos si se factura en esa moneda, y siempre que la empresa no realice otras actividades gravadas en el país. En caso de ejercer esta opción, deberá mantenerse por al menos tres ejercicios, siempre que se cumplan las condiciones para acceder a dicha opción.
  • El pago de los referidos tributos mediante pagos a cuenta trimestrales en lugar de mensuales, siempre que la empresa no realice otras actividades gravadas en el país. 

Adicionalmente, se les otorga un plazo especial para el pago de impuestos del año 2018, extendiéndose el mismo hasta el 10 de diciembre de 2018 para el pago del IVA e IRNR de los meses de julio a septiembre de 2018, y un plazo hasta el 31 de enero del 2019 para el pago de las obligaciones por los meses de octubre a diciembre de 2018. 

Mensualmente deberán informar a sus clientes el monto del IVA, salvo que esté discriminado en la factura emitida desde el exterior.