Resolución 223/022
- 11.03.2022
- Uruguay
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en la resolución referida.
Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.
Exponemos a continuación la nómina de países:
- Angola
- Ascensión
- Guam
- Guyana
- Honduras
- Isla de Cocos (Isla de Keeling)
- Isla de Navidad
- Isla de Santa Elena
- Isla Norfolk
- Isla Pitcairn
- Islas del Pacífico
- Islas Fiji
- Islas Maldivas
- Islas Malvinas/Falkland Islands
- Islas Palau
- Islas Solomón
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jamaica
- Jordania
- Kiribat
- Labuán
- Liberia
- Niue
- Polinesia Francesa
- Puerto Rico
- Reino de Tonga
- República de Yemen
- San Martin (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
- San Pedro y Miquelón
- Sultanato de Omán
- Svalbard
- Swazilandia
- Tokelau
- Tristán de Acuña
- Tuvalu
- Yibuti