CPA FERRERE
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Resolución 242/022

Se fija a partir del 1º de marzo de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

1. Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

 

Media Res  $ 250,49
Cuarto Delantero  $ 212,92
Cuarto Trasero  $ 288,06

2. Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

3. Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

 

Carne Bovina media res  $ 250,49
Carne ovina, cordero  $ 224,88
Carne ovina, borrego, capón, oveja  $ 157,42
Menudencias $ 212,97

4. Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

 

Por Kilo de carne Bovina (media res) $ 25,02
Por Kilo de carne ovina, cordero  $ 22,49
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja $ 15,74
Por Kilo de Menudencias  $ 21,30