CPA FERRERE
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Resolución DGI 2189/021

Las sanciones aplicables por presentaciones fuera de plazo serán:

  • Dentro del primer mes siguiente al vencimiento $640 por cada declaración. Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento $670. A partir del tercer mes $730 por cada declaración.
  • Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado. Por cada declaración jurada, $ 640, con un máximo de $ 1.900 para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.