CPA FERRERE
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Resolución DGI Nº 1435/021 – Criterio de liquidación de IRAE e IP para contribuyentes que obtengan rentas derivadas de actividad agropecuaria conjuntamente con otras rentas comprendidas en IRAE

A través de la Resolución DGI Nº 1435/021 se extienden una vez más los plazos previstos en resoluciones anteriores, permitiendo de esta manera que los contribuyentes de IRAE e IP liquiden los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1º de julio de 2022.

Cuando DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación conjunta se deberá realizar para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2022.