Se consulta sobre el tratamiento tributario que debe aplicarse a un contrato de arrendamiento para la explotación de generación eólica sobre los inmuebles
- 03.03.2020
- Uruguay
En la Consulta 6275, se consulta sobre el tratamiento tributario que debe aplicarse a un contrato de arrendamiento para la explotación de generación eólica sobre los inmuebles.
Si bien se denominó contrato de arrendamiento, las características del mismo indican que se está frente a un derecho real de superficie para construir, instalar y explotar un parque eólico.
Estamos frente a dos tratamientos de la renta derivada del contrato dentro del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por un lado, si se tratase en esencia de un contrato de arrendamiento debería aplicase una tasa de 10,5% en cada periodo.
Mientras que si consideramos un derecho de superficie correspondería tributar IRPF por incrementos patrimoniales utilizando una tasa de 2.4% por el importe correspondiente a todo el plazo del contrato.
DGI mantiene su postura al igual que en la consulta 5825 dándole un tratamiento atendiendo la realidad del negocio como un derecho de superficie implicando que se deba tributar IRPF por incrementos patrimoniales utilizando una tasa de 2,4%.