CPA FERRERE
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Se declara promovida al amparo de la Ley 16.906 la actividad de producción de contenidos audiovisuales

Decreto 297/019

La expansión de la industria de la producción audiovisual ha  contribuido al desarrollo de la economía nacional, generando oportunidades de trabajo, estimulando el desarrollo y la innovación, así como favoreciendo la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes.

Por lo mencionado anteriormente, el decreto de referencia resuelve que las actividades relacionadas a la producción audiovisual podrán acceder a un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes y servicios destinados a integrar el costo de producción de cada contenido audiovisual, al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906.

Dicho crédito se efectivizará mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Las condiciones que deberán cumplir las entidades que realicen dicha actividad para quedar comprendidas en el régimen de beneficios fiscales son las siguientes:

1) encontrarse debidamente registradas en la Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura;

2) acreditar ante dicho organismo que para la producción de los contenidos a que refiere el inciso precedente se encuentran al día con los compromisos contractuales laborales;

3) que el destino de los citados contenidos sea la exhibición al público general. En ningún caso quedarán comprendidos en la presente los contenidos publicitarios.