Se modifican las condiciones que regulan el régimen de comprobantes fiscales electrónicos
- 12.06.2025
- Uruguay
Se modifica la Resolución Nº 798/012, del 8 de mayo de 2012, referida a las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
Se sustituye el literal b) del décimo inciso del numeral 4º) de la Resolución Nº 798/012, por el siguiente:
"quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles)".
Asimismo, se sustituye el tercer inciso del apartado "Identificación del emisor electrónico", del numeral 14º) de la mencionada Resolución, por el siguiente:
"Sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3mm de alto, en un recuadro no inferior a 4cm de largo por 1cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, los contribuyentes que se mencionan a continuación deberán incluir las correspondientes leyendas:
- emisores electrónicos exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, así como aquellos que desarrollan más de una actividad, a efectos de documentar operaciones vinculadas a una actividad exonerada: "Contribuyente Exonerado", complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración.
- emisores electrónicos comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: "Contribuyente IVA MINIMO".
- emisores electrónicos comprendidos en el Título 5 del Texto Ordenado 2023: "MONOTRIBUTO".
- emisores electrónicos comprendidos en el Título 6 del Texto Ordenado 2023: "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES".
También se sustituye el último inciso del apartado "Cuerpo del comprobante", del numeral 14º), por los siguientes:
"En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO 2023 no se deberá hacer ninguna mención al IVA, excepto lo dispuesto en el ordinal 23.
En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en los Títulos 5 o 6 del TO 2023:
- no se deberá incluir la constancia de estar al día con el IVA, ni ninguna otra mención relativa a dicho impuesto;
- se podrá establecer un solo domicilio fiscal, independientemente del desarrollo de actividades en varios domicilios."
Por último, se sustituye el literal d) del primer inciso del numeral 20º), por el siguiente:
"d) los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo XXXII del Título 3 del TO 2023 y los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda".