Consulta DGI | Pasivos financieros con el exterior
- 11.03.2026
- Uruguay
Una S.R.L. dedicada a la cría de ganado vacuno mantiene un pasivo financiero con una sociedad del exterior que no actúa en Uruguay mediante sucursal o establecimiento permanente. En este sentido, consulta si corresponde practicar la retención del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre el capital adeudado más los intereses devengados al 31 de diciembre de cada año.
La empresa entiende que no corresponde efectuar la retención, ya que la normativa excluye de la obligación los saldos de carácter financiero mantenidos con personas físicas o jurídicas no residentes sin establecimiento permanente en el país, siempre que no deriven de compra-venta de bienes o prestación de servicios.
La DGI comparte la opinión del consultante. Si bien las entidades contribuyentes de IRAE son agentes de retención del IP respecto de deudas con no residentes, la normativa excluye como activos computables los saldos derivados de préstamos otorgados por personas físicas o jurídicas del exterior.
En consecuencia, cuando el pasivo tenga origen en un préstamo, no corresponde practicar retención de IP sobre el capital ni sobre los intereses devengados al 31/12. Asimismo, dichos saldos no se consideran pasivo deducible en la liquidación del impuesto.
Sin perjuicio de ello, la S.R.L. mantiene su calidad de agente de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) respecto de los intereses pagados al exterior.