CPA FERRERE
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Uruguay: establecen los términos y condiciones para exoneración de producción de soportes lógicos y servicios vinculados

La Resolución 10403/2018, emitida por la Dirección General de Impositiva (DGI) el 28 de noviembre, establece los términos y condiciones en los que se debe aplicar la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) sobre la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 19.637 y el Decreto 244/018.

A continuación, los principales aspectos introducidos por la resolución:

Declaración Jurada

Las empresas productoras de soportes lógicos y las prestadoras de servicios vinculados deberán presentar anualmente, en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del IRAE, una Declaración Jurada conteniendo la información detalla en los numeral 1º) y 2º) de la resolución. Esta declaración se deberá presentar para cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio y para la totalidad de los servicios prestados en el mismo, respectivamente.

Documentación

Se establecen los siguientes requisitos en materia de documentación para tener derecho a la exoneración:

  • Para las actividades de producción de soportes lógicos (apartado i. del primer inciso del art 163 bis del Decreto 150/007) se deberá dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento que respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.
  • Para los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados (apartado ii. del primer inciso del art 163 bis del Decreto 150/007), se deberá dejar constancia de dicha exoneración en la documentación que respalde la operación correspondiente.

Estos servicios no podrán documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración.

En caso de emitirse la documentación sin las constancias mencionadas, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo respectivo y/o la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por los servicios referidos estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.

Documentación – 2018 

El acceso a las exoneraciones por las rentas generadas en ejercicios iniciados en el año 2018, se considerará realizado en la medida que la documentación emitida a partir del 1º de enero de 2019, correspondiente al referido ejercicio, incluya la constancia mencionada anteriormente.

En caso de emitirse documentación sin dicha constancia luego del 1º de enero de 2019, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo en cuestión o los servicios comprendidos, según el caso, estarán imposibilitadas de ampararse a las respectivas exoneraciones.

Aquellas empresas que a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2018 no obtengan rentas generadas por un activo o servicio que ya hubiera reportado operaciones comprendidas en el régimen exoneratorio, podrán acceder a la exoneración mediante la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en el primer punto de esta comunicación. Misma solución aplica para quienes cierran el referido ejercicio con anterioridad al 1° de enero de 2019.

Documentación fiscal electrónica 

Las entidades que comiencen a desarrollar actividades comprendidas en las exoneraciones previstas para las actividades de producción de soportes lógicos y servicios vinculados dispondrán de 90 días desde el inicio de tales actividades, para postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

Por otro lado, las entidades que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren desarrollando dichas actividades, deberán postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos antes del 1º de marzo de 2019. 

Deducción de gastos

La deducción en IRAE de los gastos correspondientes a soportes lógicos y servicios vinculados por operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018 estará condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del correspondiente bien o servicio, la cual debe contener determinada información detallada en el numeral 13º) de la resolución. 

A los efectos de la deducción de los gastos, no será necesaria dicha constancia siempre que: 

  • el importe total a deducir por ambos conceptos en el ejercicio no supere los $350.000; o
  • el contribuyente haya cerrado ejercicio fiscal entre el 31 de enero y el 31 de octubre de 2018.