CPA FERRERE
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Uruguay: Adecuaciones para pago de tributos, operaciones mayores o iguales a UI 160.000, adquisiciones de vehículos motorizados y enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles

A efectos del pago de tributos (BPS, DGI, DNA, ANEP) y del pago de operaciones mayores o iguales a los UI 160.000, además de los medios de pago electrónicos, mediante el decreto Decreto N° 383/019,  se admite la cancelación de las referidas obligaciones mediante la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera, sin un plazo determinado.

Esto estaba admitido con un plazo que culminaba el 31 de diciembre de 2019, ahora se establece esta posibilidad sin restricción temporal.

Lo mismo sucede con los pagos relativos a compras de vehículos,  inmuebles y cualquier otro negocio inmobiliario que supere las UI 40.000, donde se admite el uso de cheques de pago diferido cruzado, sin limitación temporal. Previo a este decreto se admitía este medio de pago hasta el 31 de diciembre de 2019, eliminándose ahora la restricción temporal.