Uruguay: Amplían elenco de exportaciones de servicios establecidas en el artículo 34 del Decreto 220/998
- 17.06.2019
- Uruguay
Mediante el Decreto 100/019, se agregan disposiciones relativas al tratamiento de activo fijo situado en el exterior.
Disposiciones relativas a exportaciones de servicios
- Se incluye dentro de las exportaciones de servicio en el IVA los siguientes servicios prestados en zonas francas, recintos aduaneros portuarios y recintos aduaneros:
- Servicios de telefonía fija.
- Servicios de tránsito de datos.
- Servicios de conectividad de redes de telecomunicación de transporte de datos y sus servicios de operación, soporte técnico y mantenimiento.
- Los servicios de tránsito de datos y conectividad de redes de telecomunicaciones de transporte de datos y sus servicios de operación, soporte técnico y mantenimiento, prestados a partir de sistemas de interconexión de fibra óptica, situados físicamente en el país en forma total o parcial, incluido el servicio desarrollado en el exterior en tanto constituya una única prestación, siempre que tales servicios sean prestados a entidades no residentes y sean aprovechados en el exterior.
- Los servicios de provisión de plataformas de hardware, software, soluciones y similares, montadas en infraestructuras, tales como centros de procesamiento de datos, ubicadas físicamente en el territorio nacional, así como su operación, soporte técnico y mantenimiento, en tanto dichos servicios sean prestados a entidades no residentes y sean aprovechados en el exterior.
Disposiciones sobre activos fijos situados en el exterior
Los bienes del activo fijo que se encuentren situados en el exterior y que sean destinados a la generación de rentas gravadas por IRAE podrán valuarse y amortizarse como si fueran bienes ubicados en territorio nacional, siempre que se cuente con documentación fehaciente.