CPA FERRERE
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Uruguay cambia el mecanismo de protección para empresas con estabilidad fiscal

El Poder Ejecutivo aprobó el 31 de agosto un nuevo decreto sobre el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), incorporado por Uruguay en el marco del Pilar Dos de la OCDE. La norma es especialmente relevante para ciertas empresas que ya estaban amparadas por cláusulas de estabilidad fiscal cuando se creó el impuesto.

El IMCD procura que los grandes grupos multinacionales alcanzados por las reglas globales tributen en Uruguay hasta completar una tasa efectiva mínima del 15% sobre las rentas obtenidas en el país. Si Uruguay no recauda ese impuesto complementario, la diferencia puede ser exigida por otra jurisdicción del grupo. El desafío aparece cuando la entidad uruguaya cuenta, al mismo tiempo, con una garantía de estabilidad que protege las condiciones fiscales acordadas antes de la creación del nuevo tributo.

El cambio central: de la dispensa a la compensación

El Decreto 325/025, ahora derogado, permitía una dispensa total o parcial del IMCD. La estabilidad fiscal operaba directamente sobre el tributo: la parte dispensada no se pagaba o, si ya se había abonado, era reembolsada.

El nuevo régimen cambia la técnica. Las entidades alcanzadas deben cumplir las obligaciones formales y determinar íntegramente el IMCD en Uruguay. Paralelamente, podrán promover un expediente ante la DGI para obtener una compensación por el aumento real de la carga tributaria del grupo. Si la DGI resuelve y comunica su decisión antes del vencimiento, el monto reconocido podrá aplicarse directamente al pago del IMCD. Si resuelve después, el impuesto habrá sido abonado y, de corresponder, se efectuará el reembolso.

Por lo tanto, el cambio sustancial no está necesariamente en el resultado económico final, sino en el camino jurídico utilizado. Antes, la estabilidad fiscal reducía el impuesto mediante una dispensa. Ahora, el IMCD se determina en su totalidad y la protección opera mediante una compensación separada que, según el momento de la resolución, reduce el pago al vencimiento o genera un reembolso posterior.

¿Cómo se determina la compensación?

El decreto establece la forma en que se hace el cálculo:

Compensación = IMCD pagado en Uruguay - reducción de impuestos extranjeros causada por ese pago

Ejemplo: si el IMCD determinado asciende a 100 y reduce en 70 el impuesto extranjero del grupo, la compensación será 30. Si la DGI la reconoce antes del vencimiento, esos 30 se aplican al pago y el desembolso será de 70. Si resuelve después, la empresa habrá pagado 100 y recibirá un reembolso de 30. Si la reducción exterior fuera 100, no habría compensación; si fuera cero, esta podría llegar a 100.

¿Quiénes pueden solicitarla?

El régimen no comprende a todas las empresas sujetas al IMCD. Se limita a contribuyentes protegidos por alguna de las cláusulas de estabilidad fiscal identificadas por el decreto:

  • determinados usuarios de zonas francas con contratos firmados y autorizados antes de la vigencia del IMCD;
  • contribuyentes de la actividad forestal, respecto de los bosques previstos por la Ley Forestal e implantados antes de esa fecha; y
  • grupos multinacionales con acuerdos específicos celebrados con el Gobierno uruguayo antes de la vigencia del impuesto.

Estar incluido en una de estas categorías habilita a solicitar la compensación, pero no garantiza un reembolso: deberá demostrarse que el IMCD produjo un perjuicio económico neto.

Un procedimiento exigente ante la DGI

La solicitud requerirá un expediente administrativo con información amplia del grupo: organigrama completo, Global Information Return, informe País por País (CbCR), identificación de las entidades uruguayas protegidas y de las entidades extranjeras cuyos impuestos puedan reducirse o acreditarse por el IMCD, acreditación de la cláusula de estabilidad y determinación del impuesto en Uruguay.

Además, el monto reclamado deberá estar certificado por una auditoría de reconocido prestigio internacional. Cuando corresponda, la documentación deberá ser traducida, legalizada y apostillada. También se exigirá el levantamiento del secreto tributario para permitir que la DGI comunique la información pertinente al Marco Inclusivo BEPS de la OCDE.

La DGI controlará el expediente, podrá solicitar información adicional y comunicará al contribuyente el resultado. Si lo hace antes del vencimiento, la compensación podrá aplicarse al pago del IMCD; si lo hace después, se efectuará el reembolso que corresponda. En ambos escenarios, el beneficio no es automático y requerirá coordinación entre la entidad uruguaya, la casa matriz, asesores y auditores de distintas jurisdicciones.