Uruguay: Categorización de bebida de reposición hidroelectrolítica
- 03.03.2020
- Uruguay
En la consulta Consulta 6266, Dirección General Impositiva (DGI) se expide acerca del tratamiento en el IMESI de una bebida de reposición hidroelectrolítica que aumenta el rendimiento deportivo aeróbico, proporciona rehidratación y aporta sodio y potasio.
Se alega que debe tener un tratamiento frente al impuesto en cuestión dentro de la categoría “Alimentos líquidos” de acuerdo con las características del producto.
La administración entiende que deben considerarse dentro de la categoría “Demás Bienes” (numeral 7 art. 1 del título 11) manteniendo la postura planteada en la consulta N° 6045.
Esta consulta establece en su dictamen técnico que, de acuerdo con su composición, la finalidad del consumidor en la ingesta de estos bienes es principalmente la hidratación o reposición de agua (y eventualmente electrolitos y azúcares), y en este sentido tienen una función similar a otras bebidas refrescantes.