CPA FERRERE
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Uruguay: Cesión de certificados de crédito por parte de productores agropecuarios

Con fecha 20 de agosto de 2018, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto N° 250/018, en el cual se establece que la DGI podrá autorizar la cesión de certificados de crédito TIPO A (certificados emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias frente a DGI, propias del contribuyente) a favor de los siguientes proveedores para cancelar deudas por bienes y servicios:

  • Bancos
  • Entes autónomos y servicios descentralizados
  • Empresas aseguradoras

Siempre que:

  • El cedente tenga la calidad de productor agropecuario.
  • El crédito corresponda a dicha actividad.
  • Y los certificados de crédito hayan sido emitidos con anterioridad al 30/06/2018.

La cesión no podrá superar los $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por cedente y deberá realizarse hasta el 28/02/2019.

 

La Resolución de DGI Nº 8073/018 aclara que:

  • La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.
  • La fecha de exigibilidad de los certificados cedidos será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito original.