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Uruguay: Consulta sobre las rentas que obtiene una Sociedad de Responsabilidad Limitada que actúa como consignatario de ganado

En la Consulta 6259, se consulta sobre las rentas que obtiene una Sociedad de Responsabilidad Limitada que actúa como consignatario de ganado. Se cuestiona si sus rentas están comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) o si las rentas son puras de trabajo y por lo tanto comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La sociedad es contribuyente de IRAE optando por su liquidación en forma ficta. Además, entienden que para la realización de su actividad necesariamente debe combinar capital y trabajo.

En primer lugar, las rentas obtenidas por esta sociedad son rentas empresariales comprendidas en el literal A del del artículo 3 del título 4.

Por otra parte, el artículo 50 del Decreto 148/007 establece que se consideraran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa o similares, entre otros.

La administración entiende que la actividad desarrollada como consignatario de ganado esta comprendida en las consideradas como rentas de trabajo por la normativa.

Por lo tanto, las rentas obtenidas por la sociedad se consideran puras de trabajo y al momento de confeccionar su liquidación de impuesto a la renta deben aplicar las tasas de liquidación ficta establecidas en el articulo 64 del Decreto N°150/007 que aplicables a quienes obtengan este tipo de rentas.