CPA FERRERE
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Uruguay: consulta sobre operaciones con vinculadas BONT – Retención IRNR

Esta consulta vinculante presentada a la DGI refiere al caso de una Sociedad Anónima que se dedica a la implementación de redes mediante la instalación de equipos de transmisión óptica y comunicaciones inalámbricas. Comprende diversos servicios, como la instalación, mantenimiento, capacitación, distribución de piezas, entre otros.

La SA adquiere los productos en el exterior a su vinculada ubicada en Hong Kong y luego los comercializa. Una de las formas de comercialización es adquirir los productos, sin realizar la importación, y venderlos en el recinto aduanero. Los clientes son los que realizan el despacho aduanero y la introducción al territorio uruguayo.

La DGI responde sobre la consulta referida si corresponde o no retención de IRNR.

Según el artículo 3 bis del título 8, se establece un régimen ficto de renta de fuente uruguaya sobre las rentas obtenidas entre contribuyentes de IRAE y entidades BONT siempre y cuando estén vinculadas. Sin embargo hace referencia a las importaciones y en este caso se trata de bienes que quedan en el recinto aduanero y los clientes son lo que realizan la introducción al país (estos no estando vinculados con las entidades BONT).

Por lo cual, la respuesta de la DGI es que la Sociedad Anónima uruguaya no debe actuar como agente de retención por obligaciones de terceros ya que las operaciones descriptas son totalmente de fuente extranjera.