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Uruguay: Consulta sobre persona extranjera residente fiscal y posterior pérdida

En la Consulta 6274, Dirección General Impositiva (DGI) se expide acerca del periodo en que se considera como residente fiscal del país una persona que ya no cumple con las presunciones para adquirir la misma.

Una vez que se adquiere la residencia fiscal en Uruguay la persona física extranjera puede ejercer la opción de tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) durante el ejercicio en donde se configuro la residencia y en los próximos cinco ejercicios, independientes que en se pierda la residencia fiscal en algún año del periodo exonerado.

Debemos tener en cuenta que la opción se ejerce una vez y vincula solamente los rendimientos de capital mobiliario.

La presentación de la declaración jurada 3106 es el acto formal que la norma define para ejercer la opción de tributar IRNR.