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Uruguay: Consultan sobre Hipótesis de Residencia Fiscal

En la Consulta 6295, se cuestiona sobre la aplicación de la hipótesis de residencia fiscal contenida en el literal a) del artículo N°5Bis del Decreto N°148/007.

Una persona física extranjera que no configura residencia en ninguna jurisdicción es titular del 100% de las participaciones patrimoniales de una Sociedad Anónima. Esta sociedad es titular de bienes situados en Uruguay cuya valuación según normas de impuesto a la renta de personas físicas (IRPF) supera las 15.000.000 de Unidades Indexadas (UI).

La hipótesis en el artículo mencionado en el literal a) establece que las personas físicas deben ser titulares de inmuebles por un valor superior a las 15.000.000 UI.

Para acreditar inversiones en forma indirecta a través de una persona jurídica debe ampararse en el literal b) donde el valor de la inversión debe ser superior a los 45.000.000 UI y debe comprender actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

DGI se expide de acuerdo a los comentarios realizados anteriormente, la persona física no puede ampararse en el literal a) cuando la inversión en bienes inmuebles se efectúa a través de una persona jurídica.