CPA FERRERE
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Uruguay: Consultan sobre tratamiento tributario aplicado en actuaciones judiciales realizadas un mismo cliente en Uruguay, Argentina y Suiza

En la Consulta 6290, se cuestiona acerca del tratamiento tributario que corresponde aplicar a una serie de actuaciones llevadas a cabo para un mismo cliente en Uruguay, Argentina y Suiza.

Se plantean tres situaciones para el análisis del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) / Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas IRAE (IRAE).

  1. Las actividades desarrolladas en Uruguay, respecto de juicios radicados en Uruguay, se encuentran alcanzadas por dichos impuestos;
  2. Las actividades desarrolladas en Uruguay, respecto de juicios radicados en Suiza y Argentina, se asimilan a exportación de servicios por lo cual, tributarían IRPF/IRAE pero no IVA;
  3. Las actividades desarrolladas en el exterior para juicios radicados en el exterior, son renta de fuente extranjera por lo cual no se encuentran alcanzadas por IRPF/IRAE ni tampoco por IVA. 

Impuesto al Valor Agregado: 

La normativa establece la territorialidad del impuesto en el artículo 5 del Título 10, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional estarán alcanzadas por el impuesto independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones. Por otra parte, establece que no estarán gravadas las exportaciones de servicios que la norma determine.

Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios se reglamentan por el articulo N°34 del decreto N°220/998.

El numeral 11 establece que los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República a personas del exterior se consideran exportación de servicios.

Los servicios incluidos pueden ser de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría ".

Por lo tanto, las actividades comprendidas en la consulta a) y b) están comprendidas en el impuesto por ser servicios prestados en territorio nacional. 

Impuesto a la renta de las Personas Físicas / Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas 

La norma establece que se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos.

Las actividades desarrolladas en Uruguay tal como lo indican en los puntos a) y b) estarán comprendidas en el impuesto mientas que el punto c) no se encuentra alcanzado por el impuesto por no cumplir el aspecto espacial.

Respecto al servicio prestado, consistió en la tramitación de un expediente sucesorio (principal), solicitándose en el mismo, medidas cautelares y preparatorias, declaratoria de heredero, y solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera (en este caso se llegó a segunda instancia); asimismo se inició proceso de petición de herencia y acción reivindicatoria (de esta última se indica, que se decidió dejar en suspenso).

Debemos tener en cuenta que si el pago de los servicios se pacto en base a las distintas instancias el tributo se devenga al vencimiento de las mismas sin importar si el cliente realiza el pago o no.

Otro criterio es el devengamiento en la instancia de Declaratoria de Herederos, este criterio fue tomado en la consulta N°4824.

Finalmente, en el caso de que no sea posible determinar el monto imponible, corresponderá distinguir el nacimiento de la obligación tributaria con la exigibilidad de la misma.

Por lo tanto, la atribución a cada uno de los períodos en que se produjo el devengamiento de la renta se efectuará en tanto sea posible conocer su base de cálculo.