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Uruguay: Convenio entre Uruguay e Italia para eliminar doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal

El 1 de marzo de 2019 representantes de Italia y de Uruguay suscribieron en Montevideo el Convenio para Eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscal. El convenio fue aprobado e incorporado recientemente a la legislación interna de Uruguay por medio de la Ley Nº 19.819.

El convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones de incorporación a la normativa doméstica.

Algunas de las disposiciones más importantes son las siguientes:

Dividendos

El convenio faculta a ambos Estados (el de la residencia y el de la fuente) a gravar los dividendos. No obstante, para el Estado de la fuente (es decir el que paga los dividendos) fija topes de imposición.

En este sentido se establece que si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado contratante, el impuesto exigido en el Estado de la fuente no podrá exceder del:

  • 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de los mismos es una sociedad (excluidas las sociedades de personas – partnerships) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
  • 15% del importe bruto de los dividendos en los demás casos. 

Intereses

En el caso de los intereses, al igual que para los dividendos, el Convenio faculta a ambos Estados a gravar la renta y fija un tope de imposición para el Estado de la fuente.

En este sentido, si el beneficiario efectivo de dichos intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto exigido en la fuente no puede exceder el 10% del importe bruto de los intereses.

Regalías

Las regalías pueden ser gravadas por ambos estados, pero para el Estado de la fuente el Convenio fija topes de imposición.

En este sentido se establece que si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado contratante, el impuesto exigido en el Estado de la fuente no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías.

Utilidades empresariales

Las utilidades empresariales se gravan exclusivamente en el Estado de residencia, salvo que la empresa realice su actividad en el Estado de la fuente por medio de un Establecimiento Permanente (EP) situado en él. En este último caso, también estará facultado a gravar el Estado de la Fuente en la medida dichas utilidades sean imputables al EP.

Eliminación de la doble imposición

El convenio prevé mecanismos para ambos Estados para eliminar la doble imposición a la renta, siempre sujeto a las disposiciones de la legislación interna de los países.

Cláusula de limitación de beneficios

Siguiendo los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Italia y Uruguay han incorporado en el convenio una cláusula de limitación de beneficios (LOB). Dicha cláusula pretende impedir usos indeseados de los beneficios que otorga el Convenio.