CPA FERRERE
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Uruguay: Decreto 63/2019 - Pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales a través de medios de pagos electrónicos

Se modifica el articulo referido al pago de jubilaciones, pensiones, retiros y beneficios sociales, dando lugar a que quienes opten por percibir las referidas partidas a través de instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, tengan derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas.

Cuando el beneficio social o la prestación se derive de una relación laboral, el pago deberá realizarse a través de la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.

Dicha modificación, también se realiza para el pago de prestaciones de alimentación. A su vez, se agrega que las instituciones emisoras de dichos instrumentos no podrán cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios.

Asimismo, el trabajador podrá cambiar de institución una vez trascurrido un año de la apertura del instrumento.