CPA FERRERE
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Uruguay: Decreto 83/019 – Devolución de IVA para productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, y a los productores apícolas

Se les otorga a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen IRAE por las referidas actividades productivas, la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades. El régimen se aplicará a las compras realizadas a partir del 1° de marzo de 2019 y por el plazo de 1 año.

En el caso de los contribuyentes que tributen IRAE por las referidas actividades, no podrán computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación de este régimen.

El límite máximo de beneficio se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios del último ejercicio fiscal (cerrado antes del 1° de julio de 2018) los siguientes porcentajes:

 

Producto

Porcentaje de ventas anuales

Arroz

4,00%

Leche

1,10%

Hortícolas y frutícolas

1,50%

Citrícolas

1,30%

Flores

0,40%

Apícolas

1,10%

Los ingresos a considerar son aquellos estimados de acuerdo a las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables. Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia.

A efectos de determinar el límite máximo de beneficio los ingresos a considerar no podrán superar los UI 2.000.000 (cotización de UI al 30/06/2018).

En el caso de los contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

La devolución del beneficio se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.