CPA FERRERE
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Uruguay: Decreto 86/2019 – Opción IRNR para no residentes que presten servicios en Zonas Francas

Se modifican las disposiciones de aquellas personas que no posean nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al BPS, y que pueden optar por tributar (en relación a las rentas de trabajo) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

Las disposiciones anteriores establecían como condición para poder ejercer la opción que las actividades se presten exclusivamente en la zona franca, y que los servicios correspondientes no formen parte directa o indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes de territorio nacional no franco. 

Con las modificaciones del nuevo Decreto, la opción también podrá ser ejercida por quienes desarrollen la actividad parcialmente en el exterior del territorio nacional, siempre que los servicios sean prestados en relación de dependencia. En este caso, se encuentran gravadas por el IRNR la totalidad de las rentas obtenidas en relación de dependencia.