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Uruguay: Deducción de IVA en las adquisiciones de gasoil para productores de ganado bovino y ovino

Mediante el Decreto 99/019, se otorga a los productores de ganado ovino y bovino que no sean contribuyentes de IRAE por estas actividades la devolución de IVA incluido en las adquisiciones de Gasoil.

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en ganado bovino y ovino del último ejercicio fiscal cerrado.

El presente régimen resulta aplicable para aquellas adquisiciones realizadas a partir del 01 de marzo de 2019 por el plazo de un año.