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Uruguay: DGI emite nueva resolución para el régimen de Zonas Francas

El pasado 15 de enero de 2019 la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución Nº 231/019, la cual viene a regular las modificaciones al régimen de Zonas Francas recientemente incorporadas por la Ley Nº 19.566, y el Decreto reglamentario Nº 309/018 y N° 405/018.

La mencionada Resolución tiene tres grandes objetivos:

• Regular los cambios que se realizaron en el régimen normativo de las zonas francas
• Actualizar y complementar anteriores disposiciones emitidas por el propio organismo recaudador sobre la declaración jurada anual informativa de las compras y ventas del ejercicio 
• Generalizar la inclusión en el sistema de comprobantes fiscales electrónicos de todos aquellos sujetos que tengan participación en el régimen de zonas francas 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de las recientes modificaciones del régimen:

1. Prestación de servicios a territorio no franco
Los usuarios podrán prestar desde dentro de zona franca servicios a territorio no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por el IRAE, siempre que los referidos servicios se vinculen a la obtención de rentas gravadas por dicho impuesto para el prestatario. 

Previo a la prestación del servicio, estos últimos deberán comunicar a los usuarios por escrito, que se verifican las condiciones citadas. Por el momento, solo se exige que dicha comunicación se realice por escrito, no habiendo otros requisitos formales.

Para las empresas de territorio no franco, no podrán deducir el costo del servicio proveniente de los usuarios en su liquidación de IRAE. Por su parte, las empresas usuarias de zona franca, seguirán manteniendo la exoneración de sus rentas.

Por otra parte, en la declaración jurada informativa anual (Resolución DGI Nº 1041/2016) se deberá incluir un detalle de la totalidad de estas ventas en territorio nacional. Esto es de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 08 de marzo de 2018. En caso de haberla presentado sin detallar esta información, el plazo para reliquidarla vence en mayo de 2019 (conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos).

2. Actividades de investigación y desarrollo
Para acceder a la exoneración relativa a la explotación de derechos de propiedad intelectual, los usuarios deben presentar ante la DGI una declaración jurada anual.

La Resolución establece los términos, condiciones e información que debe contener la misma. No obstante, el número de la declaración jurada y el aplicativo en el que se va a confeccionar, aún no están disponibles.

3. Actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias
Los usuarios autorizados a realizar actividades excepcionales, de carácter auxiliar y/o complementarias a su actividad principal deberán comunicar al Registro Único Tributario de la DGI, en forma previa a la realización de las mismas, el inicio o reinicio de dichas actividades, el domicilio utilizado si correspondiere, y toda aquella información que se requiera.

La información a brindar dependerá en todos los casos de la actividad que se realice, la cual se detalla en forma pormenorizada en la Resolución. Se establece además que, en caso de que se modifique alguna de las condiciones informadas, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma previa a la realización de las correspondientes actividades.

Para quienes hayan desarrollado dichas actividades previo a la publicación de la presente Resolución, tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2019 para brindar la información requerida al organismo recaudador.

4. Comercio al por menor
La circulación de bienes y la prestación de servicios en zona franca, que realice el desarrollador o terceros no usuarios, para la realización de las actividades a que refiere el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921, estará exonerada del IVA y del IMESI, siempre que el adquirente sea un usuario de zona franca. De lo contrario, las operaciones estarán gravadas por dichos impuestos.

5. Bienes introducidos a Zonas Francas
No se considerará exportación la introducción desde territorio nacional no franco a zonas francas, de bienes destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, a que refiere el artículo 37 de la Ley N° 15.921.

En consecuencia, estarán gravadas por IVA y la factura respectiva debe incluir el impuesto. Sin embargo, cuando los bienes sean adquiridos por desarrolladores o terceros no usuarios que desarrollen actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral, el IVA será devuelto al adquirente de acuerdo al procedimiento previsto para los exportadores, cuando el efectivo destino de los mismos haya sido la adquisición por usuarios de zonas francas.

6. Documentación Usuarios de zona franca
Los usuarios de zonas francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda "Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921". Esto es obligatorio para toda la documentación fiscal emitida por el Usuario.

Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales electrónicos, dicha constancia deberá incluirse en la zona de la Adenda.

7. Régimen facturación electrónica
Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca que a la fecha ya realizan actividades, y que aún no se encuentran bajo el régimen de CFE, deberán postularse a dicho régimen antes del 1º de abril de 2019.

Quienes inicien actividades, ya sea desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios que realicen actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, dispondrán de un plazo de 90 días (contados desde la autorización del Área de Zonas Francas o del Poder Ejecutivo) para postularse al régimen de CFE.

Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días desde el inicio de la referida actividad.