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Uruguay: DGI se expide sobre remuneración a socio administrador de SRL que supera el tope AFAP

En la Consulta 6292, Dirección General Impositiva (DGI) se expide acerca de la deducibilidad en la liquidación de impuesto a la renta (IRAE) de la remuneración de un socio administrador en una Sociedad de Responsabilidad Limitada que supera los topes de aportación previstos en los artículos 7 y 8 de la ley 16.713.

El Decreto 150/007 en su artículo 32 establece que las remuneraciones de dueños o socios serán deducibles siempre que presten efectivos servicios y que se efectúen aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social (BPS).

Asimismo los casos donde la normativa permite la deducción de retribuciones a directores de sociedades que no realizan aportes jubilatorios al BPS son el del salario vacacional de carácter obligatorio y las remuneraciones abonadas según lo dispuesto por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por las cuales no corresponda cotizar aportes patronales jubilatorios , de acuerdo a la limitación del literal A) del artículo 14º de la citada ley.

Por su parte DGI entiende que la porción de remuneración del socio administrador por la que no se efectúen aportes jubilatorios no constituye un gasto admitido en la liquidación del IRAE.