CPA FERRERE
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Uruguay: Convenio entre Uruguay y Brasil para eliminar doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal

Uruguay y Brasil buscan seguir desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria.

A estos efectos, el pasado 7 de junio, firmaron un convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, siguiendo en líneas generales las directrices del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Recientemente el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de Convenio (Proyecto de Ley SN/469) para su aprobación.

El CDI entrará en vigencia quince días después de la fecha de recepción de la notificación del último de los países que establezca el cumplimiento de los requisitos locales para la entrada en vigor.

Algunas de las disposiciones más importantes del Convenio son las siguientes: 

Dividendos

El convenio faculta a ambos estados (el de la residencia y el de la fuente) a gravar los dividendos. No obstante, para el Estado de la fuente (es decir el que paga los dividendos) fija topes de imposición:

  • 10% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de los mismos es una sociedad que posea directamente al menos 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
  • 15% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Cabe señalar que dicho tope no opera en el caso de Uruguay dado que por normativa interna los dividendos se gravan al 7%.

Intereses

En el caso de los intereses, al igual que para los dividendos, el convenio faculta a ambos estados a gravar la renta y fija un tope de imposición para el Estado de la fuente.

En este sentido, si el beneficiario efectivo de dichos intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto exigido en la fuente no puede exceder el 15% del importe bruto de los intereses.

Corresponde mencionar que dicho tope no opera en el caso de Uruguay dado que por normativa interna la tasa general que grava los intereses es 12%.

Regalías

Las regalías pueden ser gravados por ambos estados, pero para el Estado de la fuente) el convenio fija topes de imposición.

En este sentido se establece que si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado contratante, el impuesto exigido en el Estado de la fuente no podrá exceder:

  • 15% del importe bruto de las regalías procedentes del uso o la concesión de uso de marcas.
  • 10% del importe bruto de las regalías en los demás casos. 

Honorarios por servicios técnicos

Al igual que en los casos anteriores, los honorarios por servicios técnicos también pueden ser gravados en ambos estados y con un tope de imposición en el Estado de la fuente.

Si el beneficiario efectivo de los honorarios es residente del otro Estado contratante, el impuesto exigido en el Estado de la fuente no puede exceder del 10% del importe bruto de los honorarios.

Se entiende por honorarios por servicios técnicos en el marco del Convenio a cualquier pago por servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, con algunas excepciones.

Utilidades empresariales

Las utilidades empresariales se gravan exclusivamente en el Estado de residencia, salvo que la empresa realice su actividad en el Estado de la fuente por medio de un Establecimiento Permanente (EP) situado en él. En este último caso, también estará facultado a gravar el Estado de la Fuente en la medida dichas utilidades sean imputables al EP.

Patrimonio

El convenio habilitó a gravar los elementos patrimoniales tanto al Estado de residencia del titular como al Estado en donde dicho patrimonio se encuentra situado.

Eliminación de la doble imposición

El convenio prevé eliminar la doble imposición a la renta y/o al patrimonio a través de un crédito en el Estado de residencia, con el límite del impuesto pagado en el país de la fuente sobre el ingreso o activo.

Cláusula de limitación de beneficios

Siguiendo los lineamientos de la OCDE, Brasil y Uruguay han incorporado en el convenio una cláusula de limitación de beneficios (LOB). Dicha cláusula pretende impedir que personas que no sean residentes de uno de los estados accedan a los beneficios que otorga el convenio.