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Uruguay: Entrada en vigor del Convenio para evitar la doble Imposición y prevenir la evasión fiscal entre Uruguay y Paraguay

  1. Respecto a los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades pagadas o acreditadas y los restantes impuestos, a partir del 1 enero de 2020; y
  2. Respecto de delitos fiscales y otros asuntos, desde la fecha de entrada en vigencia.