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Uruguay: establecen modificaciones a la reglamentación de la Ley de Zonas Francas

El pasado 14 de diciembre se publicó el Decreto 405/018 que establece algunas modificaciones al Decreto 309/018 reglamentario de la Ley de Zonas Francas.

El mismo introduce una nueva condición para determinar que el usuario realiza actividades en zona franca. No solo debe emplear recursos humanos a tiempo completo en un número razonable a la actividad sustantiva que realiza, utilizando y aprovechando las instalaciones dentro de zona franca, sino que además los gastos y costos directos en los que incurra el usuario debe ser adecuado en función de sus actividades, considerando los activos, riesgos y funciones determinados en el contrato y proyecto de inversión.

Por otro lado, aclara que los derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles a los que hace referencia el Decreto 309/018 corresponden exclusivamente a derechos de autor sobre soportes lógicos.

A su vez, aclara el tratamiento  que se les debe dar a los usuarios que realizan actividades industriales, dependiendo si los bienes enajenados tienen integrados derechos de propiedad intelectual. Si la venta de bienes no tiene integrado derechos de propiedad intelectual, estarán exonerados en su totalidad. En cambio, si tuviesen integrados a los referidos derechos, el usuario deberá determinar la proporción de la renta que corresponde al intangible, y aplicar el cociente establecido en el Decreto anterior.