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Uruguay: Establecen modificaciones relativas a los gastos vinculados a la producción de soportes lógicos y servicios vinculados

Mediante el Decreto 96/019 se establecen diversas disposiciones relativas a la deducción de gastos vinculados con la producción de soportes lógicos y servicios vinculados.

A continuación, las modificaciones más relevantes:

  • Se permite deducir el 60% de gastos contratados con proveedores que desarrollen soportes lógicos y servicios vinculados. Cabe destacar que esta disposición no contempla a los activos registrados, en este caso no se permite deducir el gasto si el proveedor se encuentra exonerado.
  • La amortización de los activos adquiridos con proveedores exonerados en función de un cociente, se podrá deducir atendiendo al porcentaje que no se encuentra exonerado.
  • Cuando se incurran en gastos con contribuyentes de IRAE que se encuentren exonerados parcialmente en función de un cociente, la deducción de dichos gastos se encontrara limitada al monto resultante de aplicar dicho cociente al total de gastos facturados.

Estas disposiciones rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.