Uruguay: Ley 19.732 – Se establecen modificaciones en las Leyes Nº 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), Ley Nº 16.713 (Ley de Seguridad Social) y Ley Nº 18.212 (Usura)
- 12.03.2019
- Uruguay
En lo que respecta a las modificaciones sobre la Ley de inclusión financiera, se destacan los siguientes puntos incluidos en la Ley Nº 19.732:
- transferencias electrónicas de fondos: el efecto cancelatorio se producirá al momento de la acreditación en cuenta del monto transferido y no con la mera transferencia.
- Flexibiliza el régimen de pago/cobro de jubilaciones, pensiones o retiros proponiendo que sus beneficiarios puedan optar por percibirlas mediante acreditaciones en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico (régimen actual) o en efectivo (incorporación). Lo mismo ocurre para los beneficiarios de asignaciones familiares, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes.
- Un aspecto importante de los cambios en la Ley de inclusión financiera tiene que ver con la obligación que se impone a las instituciones de intermediación financiera y las emisoras de dinero electrónico en establecer al menos un mecanismo que habilite retirar en un único movimiento mensual y sin costo de la totalidad de los fondos acreditados por pago de remuneraciones y partidas a trabajadores dependientes, cobro de honorarios profesionales y cobro de honorarios por servicios personales fuera de la relación de dependencia, entre otros.
- Por último, el Banco Central del Uruguay deberá publicar periódicamente los aranceles mínimo, máximo y promedio que cada adquirente cobre a los comercios por utilizar cada medio de pago.
En lo que tiene que ver con los cambios en la regulación de la seguridad social, se destacan la modificación en el régimen de prestaciones exentas de constituir materia gravada y asignación computable (por ejemplo, el caso de partidas de alimentación). Se establece asimismo que la suma de las prestaciones por todo concepto exentas no podrá superar el 20% de la retribución que el trabajador recibe en dinero.
Por último, en lo que respecta a la normativa de usura, esta Ley agrega un nuevo tope de interés para aquellas operaciones de crédito en las que se pacte el cobro mediante retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades. Al tope de interés compensatorio ya existente de 20% sobre las tasas medias para los créditos de nómina, se agrega un 30% sobre las tasas medias para las restantes operaciones. Además, se dispone que el tope ya existente de 80% por encima de las tasas medias de interés para los intereses de mora aplica también a estas operaciones.