CPA FERRERE
CPA FERRERE

Uruguay modifica beneficios tributarios de la industria biotecnológica

En el año 2103 por Decreto N° 11/013 se declaró promovida la industria biotecnológica al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906.

En ese marco, en el mes de septiembre de 2018 se reglamentó este régimen, sin embargo, el mismo se deroga por el Decreto N° 315/018 para modificar aspectos que se apartaban de los estándares internacionales en fiscalidad contenidos dentro del denominado Plan de acción contra BEPS[1] de la OCDE.

Es así que el Decreto N° 315/018, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, declara promovida al amparo de la Ley de Inversiones la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional uruguayo.

El decreto define la biotecnología como toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

Y con producto o servicio biotecnológico nos referimos a todo producto o servicio que incorpore sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados en su proceso de elaboración.

Los beneficiarios de esta franquicia serán las empresas que realicen actividades económicas vinculadas a biotecnología no tradicional o que incorporen innovación en comparación a procesos biotecnológicos tradicionales.

Se excluye de los beneficios a las empresas cuyos productos o procesos se obtengan o realicen mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas.

Tampoco se incluyen en estos beneficios, la explotación de derechos de propiedad intelectual ni los servicios de investigación y desarrollo en el sector de biotecnología, pues estos están regulados por otras disposiciones.

Los beneficios tributarios dispuestos por este régimen consisten en una exoneración del IRAE sobre las rentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019: 75% de la renta originada en las actividades promovidas.
  2. Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021: 50% de la citada renta.

El beneficio se otorgará anualmente, con posibilidad de renovación con los límites temporales antes detallados.

Para el otorgamiento de los beneficios que dispone este decreto será necesario que se configure alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser una empresa micro, pequeña o mediana (MIPYME) que produce productos o servicios biotecnológicos.
  • Ser una nueva empresa que produce productos o servicios biotecnológicos.
  • Ser una empresa que produzca bienes o servicios biotecnológicos que implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores de productos y servicios biotecnológicos. Será condición necesaria para el mismo la participación de al menos una empresa MIPYME, y que las empresas que lo integren no pertenezcan al mismo grupo económico.

Adicionalmente, es requisito para acceder a los beneficios que las actividades sean desarrolladas por la empresa en territorio nacional. Se considera que la empresa desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando emplee recursos humanos acorde a las actividades realizadas, calificados y remunerados adecuadamente, y el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la realización de dichas actividades sea adecuado en relación a las actividades desarrolladas

Al cierre de cada ejercicio deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de todos los requisitos, incluyendo el monto exonerado bajo este régimen, de donde surjan los elementos que permitan verificar la exoneración.

[1] Plan BEPS: Plan para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a países de escasa o nula tributación.