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Uruguay modifica decreto reglamentario del Capítulo I de la Ley de Transparencia Fiscal

En el marco del Capítulo I de la Ley 19.484 de Transparencia Fiscal, se emitió en 2017 el Decreto 77/017 regulando diferentes disposiciones respecto de la obligación de determinadas   entidades financieras de suministrar información a DGI sobre cuentas mantenidas por personas físicas o jurídicas.

Como consecuencia de la revisión que se ha hecho, tanto a nivel nacional como internacional, de los primeros envíos de información que han realizado las distintas instituciones obligadas a DGI, se emite el Decreto Nº 243/018 previendo ciertas adecuaciones y aclaraciones respecto de la información a enviar.

En este sentido se detallan a continuación las modificaciones más relevantes:

  • Las cuentas exceptuadas de informar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 deben cumplir las dos condiciones allí dispuestas: a) saldo o valor al 31/12 no supere las 400.000 UI y b) el valor promedio anual no debe superar las 400.000 UI. En el Decreto Nº 77/017 bastaba con cumplir una de las dos condiciones.
  • Si bien el Decreto Nº 77/017 mencionaba a las “entidades financieras” no brindaba una definición de las mismas. El Decreto Nº 243/018 determina que se consideran entidades financieras las definidas en los artículos 3 y 5.
  • Se agrega dentro el artículo 15, relativo a la definición de la persona sujeta a comunicación de información, cuándo se entiende que la persona tiene una cuenta como titular o beneficiario. Se aclara que en los casos de representantes o custodios la persona obligada a informar no es éste sujeto, sino las personas por cuenta de quienes se mantiene la cuenta.
  • Se agrega en el artículo 16, donde se dispone la “Información a suministrar”, un párrafo relativo a las cotizaciones y arbitrajes a tomar en las cuentas multimoneda, y otro párrafo para la identificación de la moneda en los importes correspondientes a rentas pagadas o acreditadas en cuenta.