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Uruguay: nueva obligación de informar cuotas de préstamos hipotecarios por parte de instituciones de intermediación financiera

Las cuotas de préstamos hipotecarios pagadas en el año destinadas a la compra de vivienda única y permanente constituyen una deducción del IRPF.

En virtud de esto, la DGI establece (Resolución DGI N° 9.234/018) a las instituciones de intermediación financiera, que otorgan préstamos para vivienda, la obligación de informar mediante una declaración jurada anual la totalidad de las cuotas pagadas por concepto de préstamos hipotecarios otorgados con destino a la adquisición de vivienda del prestatario.

Esta declaración jurada que remitirán a DGI los bancos tendrá la identificación de la persona que tomó el préstamo hipotecario, la fecha de otorgamiento del préstamo y los montos pagados por el deudor por concepto de cancelación de cuotas en el período.

Dicha declaración jurada se realizará mediante aplicativo de la DGI y se presentará dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del año civil.

Con esto DGI tendrá información respecto de las cuotas pagadas en cada año civil a efectos de cotejarla con las deducciones aplicadas por los contribuyentes del IRPF.