Uruguay: nueva resolución referente al Informe País por País de DGI
- 25.01.2019
- Uruguay
El pasado 4 de Enero, DGI emitió la Resolución n°94/2019 referente al informe País por País. Recordamos que la Ley n°19.484 y el Decreto n°353/018 determinaron una serie de obligaciones a las normas de documentación de precios de transferencias para los ejercicios finalizados el 31/12/2017. La nueva resolución contiene información complementaria, la cual detallamos a continuación:
Obligados a informar
Están obligados a presentar el informe País por País, de forma anual, los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas que integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica (aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de euros).
Sin embargo existe una excepción a la obligación de presentar el informe. Cuando el mismo deba ser presentado por una entidad integrante del Grupo Multinacional obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que Uruguay tenga vigente un acuerdo de intercambio de información (en el marco de acuerdos o convenios internacionales) y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.
Información a incluir en el Informe
-Información de cada una de las entidades que integren el Grupo Multinacional, país de residencia, país de constitución cuando difieren y actividades desarrolladas.
-Ingresos brutos consolidados distinguiendo los obtenidos con vinculadas e independientes, resultados financieros antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado y devengado, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos intangibles.
Información complementaria
De forma independiente a la obligación de presentar el informe, las entidades obligadas deberán presentar anualmente la siguiente información:
-Nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el informe en nombre del Grupo Multinacional.
-Nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del Grupo Multinacional.
-Nombre de otras entidades del Grupo Multinacional en el país.
Esta información deberá remitirse a DGI previamente a la fecha de cierre del ejercicio del Grupo Multinacional en todos los casos.
Plazos y disposiciones especiales
El plazo general para la presentación del informe es dentro de doce meses al cierre del ejercicio fiscal. Sin embargo, de forma transitoria, se determinaron plazos especiales:
-15 meses siguientes para los informes correspondientes a los ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre 2017 y 30 de Noviembre 2018.
-31 de Marzo 2019 para la información complementaria correspondiente a los ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre 2017 y el 28 de febrero de 2019.
El software para la presentación está disponible en el portal de la DGI.