CPA FERRERE
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Uruguay: nuevas disposiciones referentes a los cambios en el Régimen de Zonas Francas

El pasado 16 de enero fue publicada la Resolución de DGI n°231/019 que establece las siguientes disposiciones:

Prestación de servicios a contribuyentes de IRAE

Los usuarios de zona franca podrán prestar servicios a contribuyentes de IRAE siempre que los mismos estén vinculados con la obtención de rentas gravadas por dicho impuesto para el prestatario. El contribuyente de IRAE deberá comunicar por escrito a los usuarios que cumple con las condiciones mencionadas antes de la prestación del servicio.

Actividades de investigación y desarrollo

-Documentación: Los usuarios de zona franca que obtengan rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles deberán presentar anualmente a DGI una declaración jurada para obtener la exoneración de impuestos.

Debe contener la siguiente información:

  • Identificación del activo y fecha de registro de acuerdo con la normativa de protección y registro de propiedad intelectual.
  • Datos de identificación de la persona o empresa que registró el activo.
  • Importe de los gastos y costos incurridos en el activo.
  • Monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

-Plazos: La declaración jurada debe presentarse dentro del cuarto mes tras el cierre de ejercicio, conforme al calendario de vencimientos. Sin embargo, para los ejercicios cerrados entre el 08/03/2018 y el 31/12/2018 el plazo vencerá en el mes de mayo 2019.

-Propiedad activos registrados:  solamente a efectos fiscales, la propiedad de los activos intangibles desarrollados será atribuida exclusivamente a la empresa que realizó las actividades de investigación y desarrollo, siempre y cuando tenga el derecho exclusivo a uso y explotación concedido por el dueño, socio o accionista que lo hubiera registrado de acuerdo a las normas correspondientes.

Los usuarios de zona franca deberán dejar constancia en sus comprobantes fiscales de su condición, incluyendo la leyenda “Contribuyente amparado a la Ley 15.921”.

Actividades fuera de Zonas Francas

Los usuarios de zonas francas que realicen actividades excepcionales, de carácter auxiliar o complementarias, deberán comunicar a la DGI antes de iniciar o reiniciar las mismas, informando domicilio utilizado e información adicional que se le pueda requerir, dependiendo del tipo de actividad.

-Actividades excepcionales: En el caso de la cobranza de carteras morosas debe informar los datos de la empresa que realiza la cobranza, declaración de no vinculación y copia de la autorización para la realización de la actividad en zonas francas.

En el caso de exhibición de productos debe informarse datos del desarrollador, domicilio donde se van a exhibir los productos, fecha de inicio y finalización de los eventos, detalle de la mercadería a exhibir, detalle del personal ocupado, copia del contrato de usuario y autorización de la actividad en zonas francas.

-Actividades auxiliares: Detalle de las actividades auxiliares a realizar, detalle del personal ocupado, periodo estimado, copia del contrato de usuario y autorización de la actividad en zonas francas.

-Actividades complementarias: Detalle de las actividades a realizar, detalle del personal ocupado, periodo estimado, domicilio donde se realizan las actividades, copia del contrato de usuario y autorización de la actividad en zonas francas.  

El plazo para informar a la DGI por actividades ya desarrolladas en Zonas Francas antes de la publicación de esta resolución es hasta el 31 de mayo 2019.

Comercio al por menor

La circulación de bienes y prestaciones de servicios dentro de zona de desarrolladores o terceros no usuarios estarán exonerados de IVA e IMESI siempre que el adquiriente sea un usuario de Zona Franca. En caso que el adquiriente no sea usuario, no aplica la exoneración.

En el caso de adquisición de bienes y servicios de los desarrolladores o terceros no usuarios de, cuando las ventas se realicen a zonas francas, deberá incluirse el IVA en la factura ya que luego será devuelto según el régimen establecido para los exportadores.

Comprobantes fiscales electrónicos

Regirán plazos para la postulación al régimen de facturación electrónica por parte de los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios. Serán 90 días a partir de la autorización del Área de Zonas Francas para la realización de actividades comerciales y de servicios.

Además se debe informar en el anexo 2181 un detalle de la totalidad de las ventas acumuladas mensuales de servicios realizadas a contribuyentes de IRAE (número de RUT, importe y mes correspondiente). Por otro lado, para el total de las compras y ventas a empresas del exterior, se deberá identificar la porción correspondiente a bienes y a servicios.