Uruguay: Nuevas medidas del Poder Ejecutivo en materia tributaria
- 20.03.2020
- Uruguay
En el día de ayer, el Poder Ejecutivo anunció una batería de medidas para enfrentar los efectos en el país del COVID-19, entre las cuales, se encuentran algunas en materia tributaria.
En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) indicó que la Dirección General Impositiva (DGI) difirió el pago del “IVA mínimo”[1] de los meses cargo febrero y marzo. Se podrán abonar a partir del mes de mayo, en seis cuotas iguales, consecutivas y mensuales (sin intereses). Las empresas del Literal E son aquellas cuyos ingresos no superan el $ 1.331.600 y pagan mensualmente $ 3.980.
Todos los restantes vencimientos de la DGI de los próximos días de marzo se postergan para el 27 de marzo de 2020 (excepto para las empresas públicas).
En lo que respecta a los aportes al Banco de Previsión Social (BPS), los beneficiarios serán los “monotributistas”[2], las empresas unipersonales y las sociedades personales de hasta 10 empleados, cuyo régimen de aportación sea “Industria y Comercio”. Los monotributistas realizan un pago único a BPS que varía entre $ 1.717 y $ 6.449 por mes.
El Poder Ejecutivo anunció que el Estado subsidiará el pago del 40% de los aportes de monotributistas y de dueños y socios de sociedades personales correspondientes al mes cargo de marzo y abril de este año. El pago del 60% restante se prorroga hasta el mes de junio y se podrá abonar en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas (sin recargos).
[1] Se trata de las denominadas empresas del “Literal E”, cuya facturación anual no puede superar los $ 1.331.600.
[2] Son aquellas empresas de reducida dimensión económica que enajenen bienes y prestan servicios exclusivamente a consumidores finales, cuya facturación anual no puede superar los $ 798.960 en las empresas unipersonales y los $ 1.331.600, en el caso de una “sociedad de hecho”. Asimismo, no pueden poseer activos cuyo valor sea mayor a $ 665.800.