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Uruguay: publican Ley de Rendición de Cuentas y Balance de ejecución presupuestal 2017

El pasado 25 de octubre de 2018 fue publicada la Ley N° 19.670 de Rendición de Cuentas y Balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2017.

A continuación se detallan las modificaciones introducidas que comenzarán a regir a partir del 1° de enero del 2019.

Bienes para consumo del personal dentro de las zonas francas: ya no se considerará como exportación la venta de bienes, mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas cuando los mismos estén destinados al consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas francas en el desempeño de su actividad laboral dentro de las mismas. 

Exoneración de IRAE a títulos de deuda pública: se amplía la exoneración de IRAE sobre los títulos de deuda pública. Hasta ahora, sólo estaban exonerados los resultados de la transferencia o venta de valores públicos que tuvieran cotización bursátil en el país, según las condiciones que estableciera el Poder Ejecutivo. Esta exoneración nunca fue reglamentada, por lo cual nunca pudo concretarse.

Ahora la Ley de Rendición de Cuentas amplió esta exoneración a todo resultado originado por títulos de deuda pública, sin más condicionamiento.

Por tanto, para los ejercicios cerrados a partir del 1° de enero del 2019, estarán exonerados los intereses, las diferencias de cotización, diferencias de cambio, resultados por venta/transferencia, así como cualquier otro rendimiento e incremento patrimonial derivado de la tenencia o transferencia de estos títulos.

Esta exoneración es de carácter opcional. Por ello será necesario evaluar si resultará conveniente o no aplicar la exoneración, esto es, comparar cuánto se tributará de IRAE por todos estos resultados, versus el mayor IRAE derivado de los gastos directos e indirectos asociados a la tenencia de estos títulos y que no resultarán deducibles en caso de considerar la opción de exoneración.

Dividendos fictos: se ajusta el tope contable a considerar. Recordamos que el monto de dividendos fictos de un ejercicio nunca puede superar los resultados acumulados contables menos los dividendos fictos ya considerados.

Hasta ahora, los resultados acumulados contables a estos efectos incluían no sólo los resultados no asignados, las reservas legales, estatutarias o cualquier otra creada por la Ley de Sociedades Comerciales, sino que además incluían los resultados que hubiesen sido capitalizados y cualquier otra disminución de resultados acumulados que no implicara una variación en el patrimonio contable.

A partir de la vigencia de la Ley de Rendición de Cuentas, se elimina el cómputo de los resultados capitalizados y otras disminuciones de resultados acumulados que no impliquen variación en el patrimonio. Esto significa que si se realiza una capitalización de resultados acumulados, disminuye el tope de dividendos fictos y ello podrá redundar en una menor obligación de IRPF / IRNR por dividendos fictos, dependiendo de la relación entre resultados fiscales y contables acumulados.

Cambios en el régimen de donaciones especiales: se agregan instituciones al beneficio de donaciones especiales:

  • Fundación Uruguaya Para la Investigación de las Enfermedades Raras (FUPIER)
  • Hogar Español
  • Fundación Corazoncitos
  • Fundación Alejandra Forlán
  • Fundación Ronald Mc Donalds
  • Asociación de Diabéticos del Uruguay
  • Asociación Pro Discapacitados Intelectuales (APRODI)
  • Hogar Amelia Ruano de Schiaffino
  • Fundación Oportunidad
  • ASSE: Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar"
  • Fundación Clarita Berenbau
  • Fundación Canguro
  • Fundación Pablo de Tarso
  • Asociación Civil América - Proyecto Cimientos
  • Fundación Logros
  • Fundación Celeste
  • Enseña Uruguay
  • Asociación de Familiares de Víctimas de la Delincuencia (ASFAVIDE) – (deberán determinarse los proyectos beneficiarios)
  • Asociación Civil Un Techo para Uruguay – (deberán determinarse los proyectos beneficiarios)
  • Fundación Gonzalo Rodríguez – (deberán determinarse los proyectos beneficiarios)

También se le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este régimen, así como también fijar topes individuales por cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza. 

Registro de Estados Contables: por Ley N° 18.930, las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan ciertas condiciones, y los fideicomisos y fondos de inversión no sujetos al control del BCU, están obligados a registrar sus estados contables ante AIN. Ahora la Ley de Rendición de Cuentas faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a otras entidades de similar naturaleza a esta obligación.

Fideicomisos que sean entidad financiera residente fiscal en el exterior: estarán obligados a informar saldos y rentas por la Ley N° 19.484 los fideicomisos que sean reputados entidades financieras por el país o jurisdicción de su residencia, y uno o más de sus fiduciarios sean residentes fiscales en Uruguay, salvo cuando ya hubiesen comunicado esta información en su país de residencia y exista un convenio de intercambio de información con fines tributarios entre Uruguay y ese país.