CPA FERRERE
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Uruguay: Reemplazo del Libro diario e inventario por documentos electrónicos o digitales

Para cerrar la década, el Poder Ejecutivo sorprendió con el Decreto 384/019, que contiene una autorización muy esperada y reclamada: el empleo de documentos electrónicos o digitales como medio de reemplazo del Libro diario e inventario.

El decreto establece que dichos documentos electrónicos o digitales deberán ser debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, siendo la Dirección General de Registro (DGR) quien indicará el procedimiento tecnológico a seguir.

 

  1. Antecedentes

La Ley de Sociedades Comerciales prevé que la reglamentación autorice el empleo de todos medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes.

El Ejecutivo utilizó esta potestad solo en 1991, permitiendo el reemplazo del Libro diario e inventario por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, así como fichas microfilmadas que contienen hojas móviles.

 

  1. Documentos y firma electrónicos

La Ley N°18.600 del 21 de setiembre de 2009 reconoce la admisibilidad, validez y eficiencia jurídicas del documento electrónico o digital, así como de la firma electrónica cuando cumpla con las disposiciones en ella establecidas.

La referida ley define un documento electrónico o digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.

Asimismo, define la firma electrónica avanzada como aquella que cumple los siguientes requisitos:

  • requerir información que sólo conozca el firmante, permitiendo su identificación univoca
  • ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control
  • ser susceptible de verificación por terceros
  • estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración posterior en el mismo sea detectable
  • haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma tecnológicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma

 

  1. Proceso de reemplazo del Libro diario e inventario

Al igual que sucede hoy en día, los documentos electrónicos o digitales que reemplacen el Libro diario e inventario requerirán la intervención de la DGR para tener validez. La diferencia estará dada en que se accederá a un proceso de rúbrica de libros comerciales, que se prevé será mas simple y acorde a las nuevas tendencias en el tema.

A la fecha la DGR no ha instrumentado este nuevo proceso a seguir por lo que resta esperar por las medidas que adoptará este organismo para comenzar a emplear esta nueva modalidad para la teneduría de los libros de comercio, que simplificará considerablemente esta obligación de las sociedades comerciales.