CPA FERRERE
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Uruguay: Registro de Estados Financieros ante la AIN

Incorporación de nuevos sujetos obligados y modificación de los ingresos a considerar.

El Decreto N°403/019, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2020, incorpora nuevos sujetos obligados a registrar sus estados financieros ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN). Asimismo, modifica la redacción del literal a) del artículo 3 del Decreto N°156/016, estableciendo que deben considerarse los ingresos totales en lugar de los ingresos de actividades ordinarias. Finalmente, el Decreto establece que deben considerarse los ingresos del ejercicio que se pretende registrar y no los del ejercicio anterior, como lo establecía la redacción original. Esta última modificación simplemente refleja lo que ya era realizado en la práctica.

¿Cuáles son los nuevos sujetos obligados?

• Instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP).
• Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

¿A partir de qué monto de ingresos los sujetos comprendidos están obligados a registrar sus estados financieros? 

i. Ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, que superen las 26.300.000 Unidades Indexadas (U.I.). 

El Decreto modificó la redacción del artículo 3 del Decreto N°156/016, que establecía que debían registrar sus estados financieros aquellos sujetos obligados cuyos ingresos de sus actividades ordinarias superaran el importe señalado en i).

ii. Ingresos que superen las 4.000.000 U.I., al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

En este caso se mantiene la redacción dada por el Decreto N°156/016.

La Unidad Indexada aplicable es la vigente a la fecha de cierre de ejercicio.


¿Qué implicancias tiene considerar los ingresos totales en lugar de los ingresos de actividades ordinarias?

Los ingresos totales son un concepto más amplio que los meros ingresos derivados de actividades ordinarias, en consecuencia, esta modificación en la redacción del artículo 3 del Decreto Nº156/016 posiblemente ampliará el número de entidades que estarán obligadas a registrar sus estados financieros ante la AIN.

Dentro de la definición de ingresos totales se incluyen: 

-los ingresos que surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y;
-los ingresos en general que se reconocen en el resultado del período o ejercicio y que no surgen de las actividades ordinarias de la entidad, como ser: 

• ingresos por venta de activos no corrientes,
• ingresos financieros,
• ingresos derivados de la participación en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen por el método de la participación con efecto directo en el estado de resultados, 
• cualquier otro incremento patrimonial que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios o componentes de otro resultado integral.

¿Por qué el decreto aclara que se deben considerar los ingresos totales “del estado de resultados”?

La norma busca excluir explícitamente a los ingresos que, de acuerdo con normas contables, se reconocen e incluyen en otros resultados integrales. 

¿Cuál es la vigencia de estos cambios?

Estas modificaciones comienzan a regir para los ejercicios económicos cerrados a partir del 31 de enero de 2020.

Excepción: la inclusión de las IAMPP como sujetos obligados rige para los ejercicios económicos iniciados a partir del 9 de enero de 2020, fecha de publicación del decreto.